Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2021061451)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2021-2022.
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Miércoles, 19 de mayo de 2021

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación,
por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad
escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el curso escolar 2021-2022. (2021061451)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre (LOMLOE), recoge en el apartado 4 del artículo 116 lo siguiente: “Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del
régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en
el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y
obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del
mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.”
El artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece como una obligación de la titularidad
de los centros acogidos al régimen de conciertos la de tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta
la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el
que esté situado el centro.
En desarrollo de la legislación básica, el artículo 14.2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo,
por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a
partir del curso académico 2017/2018 (DOE núm. 101, de 29 de mayo), establece para los
centros privados concertados la obligación de mantener una relación media de alumnado/
profesor por unidad escolar no inferior a la que, a propuesta de las Delegaciones Provinciales
de Educación y a la vista de los datos de escolarización, determine anualmente para el curso
inmediatamente posterior, mediante resolución que será publicada en el DOE en el primer trimestre del año natural, la Secretaría General de Educación, teniendo presente la ratio media
de alumnado existente en los centros públicos de la localidad con características similares, la
cual será establecida en función de indicadores como el número de líneas, unidades y número
total de alumnado en la etapa correspondiente.
La relación media de alumnado/profesor por unidad escolar para los centros docentes privados concertados de Extremadura se actualiza anualmente, en el marco de la programación
general de la enseñanza, teniendo presentes las variaciones producidas en cada curso escolar,
procediendo ahora su concreción para el curso 2021-2022.