Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2021061451)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2021-2022.
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Miércoles, 19 de mayo de 2021

que corresponda, conforme a lo indicado en el anexo de la presente resolución y de acuerdo
con los datos de matrícula y escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro, los cuales deberán coincidir enteramente con los consignados en la plataforma Rayuela.
Quinto. En caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por falta de alumnos
o tener un número de alumnos inferior a la ratio de referencia establecida en la presente
resolución, la titularidad del centro queda obligada a comunicarlo por escrito a la Delegación
Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de diez días naturales contados a partir
de la fecha de finalización del período ordinario de matrícula.
Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo,
procederá reducir el número de unidades escolares de un centro cuando, finalizado el plazo
de matriculación ordinaria, el número de alumnos por unidad escolar sea inferior a la relación
media de alumnado por unidad escolar que se establece en la presente resolución o también
en el caso de que la proporción real de alumnos por unidad escolar permita concentrar grupos, teniendo como límite las ratios máximas establecidas en el Real Decreto 132/2010, de
12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las
enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación
secundaria.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura para los centros docentes privados que estén acogidos al
régimen de conciertos educativos en el curso 2021-2022.
Octavo. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
su publicación. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier
otro recurso que estime procedente.
Mérida, 6 de mayo de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES