Consejería De Igualdad Y Portavocía. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2021061437)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los pagos realizados, mediante la documentación acreditativa de los mismos.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en el
resuelvo decimocuarto de la presente convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Asimismo, con carácter particular vienen obligadas al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Participar de forma activa en su Programa Individualizado de Recuperación, que se irá
completando y modificando en función de su evolución, y donde constarán los objetivos
de intervención psicológica, social, educativa, familiar, formativa y laboral.
b) Mantenerse en la situación de cese en la convivencia con su agresor desde la fecha de
la solicitud hasta el plazo establecido para la justificación de la ayuda. A estos efectos,
el Instituto de la Mujer de Extremadura recabará cuanta información sea necesaria,
a través de los recursos propios de las administraciones competentes para ello, para
constatar el cumplimiento de esta obligación.
c) No solicitar que se dejen sin efecto las medidas de protección que se hubieren dictado
en su favor en el caso de que éstas estuvieren vigentes.
3. L
 as beneficiarias de la ayuda deberán aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto
de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas estarán excepcionadas del requisito de publicidad, según el
apartado 2.d) del artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas
en virtud de lo dispuesto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.