Consejería De Igualdad Y Portavocía. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2021061437)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2021.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

24704

Decimocuarto. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Las ayudas serán revocadas por resolución del órgano concedente, y será motivo de pérdida del derecho al cobro o de reintegro cuando concurra en la beneficiaria alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Abandonar el Programa Individualizado de Recuperación.
b) Haber reanudado la convivencia con el agresor o haber solicitado que se dejen sin efecto
las medidas de protección dictadas en su favor respecto del mismo.
c) Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto
fueren de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda.
2. N
 o obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista
un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos
por la beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo
el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no
se haya justificado.
Se entenderá que se ha logrado este cumplimiento satisfactorio cuando la beneficiaria
haya participado en un porcentaje del 80% de las acciones que contemple su Programa
Individual de Recuperación y/o haya justificado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de esta resolución, al menos el 60% de la subvención concedida.
Decimoquinto. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la
devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente
de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura