Consejería De Igualdad Y Portavocía. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2021061437)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2021.
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Miércoles, 19 de mayo de 2021

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sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
3. E
 l procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con
la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Decimosexto. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la comunidad autónoma de extremadura y con lo establecido en la Ley 1/2021, de 3 de
febrero, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de extremadura para 2021,
para esta convocatoria se destina un total de 1.000.000 €, a cargo a la aplicación presupuestaria 171010000 g/253a/48900 te25006001 y proyecto 20190446 denominado “Pacto
de Estado contra la Violencia de Género”.
2. N
 o realizada la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en
la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones con
la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.