Consejería De Igualdad Y Portavocía. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2021061437)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Entre dichas actuaciones incorporará de oficio el informe previsto en el apartado segundo
letra e) de esta resolución, e igualmente se recabarán de oficio, en su caso, el informe de
derivación previsto en el apartado tercero 1. b), que se deban emitir desde los dispositivos
de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de
Extremadura.
2. L
 a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, deL Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de
la Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
3. L
 a resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, a la que actualmente se encuentra adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, con los requisitos, forma y efectos previstos en
la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Obligaciones de las beneficiarias.
1. L
 as beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda, salvo las medidas de difusión del artículo 17.3 de la citada ley que no serán de
aplicación para las presentes subvenciones, en concreto:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, los gastos subvencionados mediante facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalentes con la validez en el tráfico jurídico mercantil conforme
a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones