Consejería De Igualdad Y Portavocía. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2021061437)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Documentación.
1. E
 l órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos. No
obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si así
lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de
dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los
certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con
las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la
tarjeta de identidad de la persona solicitante y el certificado de empadronamiento. No será
preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración
Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud
el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.
2. S
 e recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma:
a) Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor en el caso de que la solicitante
tenga nacionalidad española.
b) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas físicas del último ejercicio
disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica, con la estatal y con la Seguridad Social.
d) Informe de vida laboral de la solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.
e) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
f) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.
g) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.