Consejería De Igualdad Y Portavocía. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2021061437)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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Octavo. Cuantía y pago.
1. La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención y quedará contemplada en el informe referido en el apartado segundo letra e) de la presente resolución.
2. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 5.000 euros por beneficiaria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución
de concesión.
4. L
 as beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas
de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
5. U
 na vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes
en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. En cada convocatoria se
revisará la cuantía de la ayuda a recibir en función de las circunstancias de las solicitantes
reflejadas en el informe del Instituto de la Mujer.
Noveno. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en
virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación prevista en el resuelvo siguiente, y se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de
Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a
través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las
mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15
de noviembre de 2021.