Consejería De Igualdad Y Portavocía. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2021061437)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
Quinto. Cómputo de ingresos.
1. Siguiendo lo previsto en artículo 6 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, en el cómputo de
ingresos, al objeto de acreditar que la solicitante cumple el requisito de carencia de rentas, se tomarán fundamentalmente los que figuren en la declaración de la renta del último
ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estas por meses. Lo
anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por
las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre
ambos ejercicios.
2. E
 n caso de que la solicitante perciba pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial
firme a favor de los hijos sobre los que ostente la guarda y custodia, quedarán exentas
de cómputo a los efectos de la presente ayuda. Asimismo, quedan exentas de cómputo
las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación
general de la Seguridad Social y la vivienda habitual de la víctima.
3. N
 o se computarán las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad
familiar que convivieren con la solicitante.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas
a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria
en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas
que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del
empleo de este tipo de procedimiento.
Séptimo. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y
la administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de
servicios públicos, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la
actividad subvencionada.