Consejería De Igualdad Y Portavocía. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2021061437)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2021.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

24697

que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas
de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde
cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este informe incluirá
los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la
Red necesarios para su recuperación, así como en su caso, los motivos que justifiquen
la utilización de esos servicios.
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud.
2. Autonomía personal de las solicitantes:
a) Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.
b) Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz,
gas de la vivienda habitual, que no sean cubiertos por otros servicios.
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste
último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vivienda habitual.
d) Gastos de servicios de conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cuidado de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan la unidad
familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o de
inserción laboral.
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen su
empleabilidad, y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B.
f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo.
3. Los gastos recogidos en los apartados anteriores serán subvencionables cuando se hayan
producido en el ejercicio presupuestario 2021.
Cuarto. Identificación de las situaciones de violencia de género.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, a los efectos de acceder a estas ayudas, constituyen medios de prueba calificados para la identificación
de las situaciones de violencia de género:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención a
Mujeres Víctimas de Violencia de Género.