Consejería De Igualdad Y Portavocía. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2021061437)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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2. L
 a finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres víctimas de violencia de género que se
encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente
que les permita superar el círculo de la violencia.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Ser víctima de violencia de género según establece el artículo 4.
c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice
Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que
conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de
manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada así como la necesidad que pretende cubrir.
El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su
proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su
acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la
finalidad para la que se solicita la ayuda.
f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente
resolución.
Tercero. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos, tanto los derivados del acceso a los recursos de
atención integral a las víctimas de violencia de género, como aquellos que faciliten su autonomía personal, dentro de la previsión realizada en su proyecto individualizado de recuperación.
1. Acceso a los recursos de atención integral a las solicitantes:
a) Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
b) Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia
de género. Para esta categoría de gasto será imprescindible el informe de derivación