Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021040044)
Corrección de errores del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

24650

Debe decir:
a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra
entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia,
siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con
una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese
obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que
se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las
funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
En la página 22508.
Donde dice:
Artículo 32. Régimen transitorio.
Podrán solicitar la ayuda las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el
día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019,
(DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de
subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto
90/2016, de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
Asimismo podrán solicitar la ayuda las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del período de vigencia de las resoluciones de
convocatoria y el inicio del período de vigencia de la siguiente resolución de convocatoria, al amparo del presente decreto.
En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde
la fecha en la que entre en vigor la convocatoria de las ayudas.
Debe decir:
Artículo 32. Régimen transitorio.
Podrán solicitar la ayuda las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el
día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019,
(DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de
subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto
90/2016, de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.