Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021040044)
Corrección de errores del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.
7 páginas totales
Página
NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

24649

En la página 22503.
Donde dice:
Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz,
debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un
compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que
entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.
es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
Debe decir:
Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones
Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar
un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa de la Consejería
de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor
el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-deacompaniamiento-empresarial.
En la página 22504
Donde dice:


a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona comunera
o socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido
creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a
aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes
ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de
subvención.