Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0021)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Azuaga consistente en el cambio de los parámetros de altura, ocupación y edificabilidad de los usos vinculados a la actividad agrícola, ganadera o forestal en Suelo Rústico tipo B.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24683
— Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. Además en aquellos casos que
no estén o puedan no estar sometidos a evaluación de impacto ambiental, será necesario contar con informe de Afección a la Red Natura 2000 en base a lo establecido en la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de
Extremadura y en el D110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura.
— Además en el caso de encontrarse incluido en suelos delimitados por algún Plan de
Gestión, como es el caso del Plan de Gestión del río Matachel y del río Bembézar, las
condiciones sobre uso y edificaciones establecidas en el mismo prevalecerán sobre las
expuestas en las presentes normas.
— Para todo lo relacionado con aprovechamientos y ocupaciones del suelo forestal se deberá tener en cuenta la legislación sectorial aplicable.
— Deberá tenerse en cuenta la legislación aplicable en materia de incendios.
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24683
— Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. Además en aquellos casos que
no estén o puedan no estar sometidos a evaluación de impacto ambiental, será necesario contar con informe de Afección a la Red Natura 2000 en base a lo establecido en la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de
Extremadura y en el D110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura.
— Además en el caso de encontrarse incluido en suelos delimitados por algún Plan de
Gestión, como es el caso del Plan de Gestión del río Matachel y del río Bembézar, las
condiciones sobre uso y edificaciones establecidas en el mismo prevalecerán sobre las
expuestas en las presentes normas.
— Para todo lo relacionado con aprovechamientos y ocupaciones del suelo forestal se deberá tener en cuenta la legislación sectorial aplicable.
— Deberá tenerse en cuenta la legislación aplicable en materia de incendios.