Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0021)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Azuaga consistente en el cambio de los parámetros de altura, ocupación y edificabilidad de los usos vinculados a la actividad agrícola, ganadera o forestal en Suelo Rústico tipo B.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24682
previsto en el artículo 65.3.c de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, del ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y la letra d del apartado 2 de su disposición
transitoria segunda.
PARCELA MÍNIMA
Se establecerá de acuerdo con la legislación relativa a la extensión de las unidades mínimas de cultivo.
— En secano: 4 ha (40.000 m2)
— En regadío: 1.5 ha (15.000 m2)
En el caso de viviendas unifamiliares aisladas la parcela mínima será de 1,5 ha (15.000 m2)
RETRANQUEOS
Se exige un retranqueo a los linderos de la parcela no inferior a los 5 m o igual a la altura
de la edificación.
SÓTANOS Y SEMISÓTANOS
Se permite la construcción de hasta una planta por debajo de la rasante del terreno siempre que la superficie ocupada por el sótano o semisótano no rebase la de la construcción
situada por encima de la rasante y se respeten los demás parámetros urbanísticos. El volumen bajo rasante no computará a efectos de edificabilidad.
CONDICIONANTES GENÉRICOS SNU- B
— En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar
se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio
los hechos, en los términos fijados por el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Es obligatorio solicitar autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural, en cualquier actuación que tenga lugar en dominio público pecuario.
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24682
previsto en el artículo 65.3.c de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, del ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y la letra d del apartado 2 de su disposición
transitoria segunda.
PARCELA MÍNIMA
Se establecerá de acuerdo con la legislación relativa a la extensión de las unidades mínimas de cultivo.
— En secano: 4 ha (40.000 m2)
— En regadío: 1.5 ha (15.000 m2)
En el caso de viviendas unifamiliares aisladas la parcela mínima será de 1,5 ha (15.000 m2)
RETRANQUEOS
Se exige un retranqueo a los linderos de la parcela no inferior a los 5 m o igual a la altura
de la edificación.
SÓTANOS Y SEMISÓTANOS
Se permite la construcción de hasta una planta por debajo de la rasante del terreno siempre que la superficie ocupada por el sótano o semisótano no rebase la de la construcción
situada por encima de la rasante y se respeten los demás parámetros urbanísticos. El volumen bajo rasante no computará a efectos de edificabilidad.
CONDICIONANTES GENÉRICOS SNU- B
— En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar
se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio
los hechos, en los términos fijados por el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Es obligatorio solicitar autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural, en cualquier actuación que tenga lugar en dominio público pecuario.