Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0021)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Azuaga consistente en el cambio de los parámetros de altura, ocupación y edificabilidad de los usos vinculados a la actividad agrícola, ganadera o forestal en Suelo Rústico tipo B.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

24681

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 21 de diciembre
de 2020, se modifica dentro del apartado 3.2 Normas Urbanísticas en suelo no urbanizable,
el subapartado de condiciones de volumen SNU-B y se introduce a continuación un nuevo
subapartado de condicionantes genéricos SNU-B, los cuales quedan redactados como sigue:
CONDICIONES DE VOLUMEN SNU- B
ALINEACIONES
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras. En el caso de vías que no tengan consideración de carreteras, las edificaciones se situarán como mínimo a 15 m. del eje del camino.
ALTURA MÁXIMA
La altura máxima será de 2 plantas o 7 metros (medidos desde la rasante del terreno en
contacto con la edificación a la cara inferior del techo de la última planta), salvo que las
características específicas de su uso hicieran imprescindible superar esta última en alguno
de sus puntos.
En el caso de viviendas unifamiliares aisladas, la altura máxima será de 2 plantas/6,50 m
medidas a la cara inferior del último forjado.
EDIFICABILIDAD
La edificabilidad máxima por parcela será de 0,2 m2/m2.
FRENTE DE CARRETERA O CAMINO
El frente será de 14 m.
OCUPACIÓN MÁXIMA
La ocupación será la indispensable para el desarrollo de la actividad de que se trate, que
deberá justificarse debidamente en cada proyecto, no siendo superior en ningún caso al
20 % de la superficie de la parcela.
En el caso de viviendas unifamiliares aisladas la ocupación máxima será del 2 %.
Deberá tenerse en cuenta este parámetro (ocupación) entre los criterios que han de servir para determinar el posible riesgo de formación de nuevo tejido urbano, conforme a lo