Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0021)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Azuaga consistente en el cambio de los parámetros de altura, ocupación y edificabilidad de los usos vinculados a la actividad agrícola, ganadera o forestal en Suelo Rústico tipo B.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida Disposición Transitoria Cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
Entre estas modificaciones de la LOTUS también cabe destacar la de la Disposición Transitoria
Segunda, que establece, en el punto 3.b), que pueden aprobarse modificaciones puntuales
de los instrumentos de planeamiento general aprobados conforme al régimen jurídico anterior a la LSOTEX durante el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la
LOTUS, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el
planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte
compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la
modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural y no impida el cumplimiento
de los objetivos del planeamiento en vigor. El procedimiento para estas modificaciones será el
previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre
Plan General Municipal estructural y detallado, prevista en su artículo 46, pudiendo tramitarse
como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de
la modificación con el instrumento vigente.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
La innovación de planeamiento que se tramita tiene por objeto modificar los parámetros de altura, edificabilidad y ocupación para las edificaciones o instalaciones de los usos de naturaleza
agrícola, ganadera o forestal, en parte del suelo no urbanizable de Azuaga, para facilitar la
implantación y puesta en funcionamiento de actividades económicas vinculadas a la naturaleza agrícola, ganadera o forestal, reajustando determinados parámetros urbanísticos previstos
en el planeamiento a las necesidades actuales de este tipo de actividades, atendiendo a su
dimensionamiento y a la importancia de este sector como fuente de riqueza en el municipio.