Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0021)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Azuaga consistente en el cambio de los parámetros de altura, ocupación y edificabilidad de los usos vinculados a la actividad agrícola, ganadera o forestal en Suelo Rústico tipo B.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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Los trámites para la aprobación son los siguientes:
a) Acuerdo de redacción del Plan General Municipal por el órgano municipal competente.
b) Aprobación por el órgano municipal competente del avance de Plan General Estructural y Documento de Inicio de la tramitación ambiental, que serán remitidos al órgano
ambiental.
c) Aprobación inicial del Plan General Estructural, por el órgano municipal competente. El
acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento
de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
d) Información pública por periodo no inferior a 45 días.
e) Remisión potestativa la Comisión de Coordinación Intersectorial o solicitud municipal de
los informes sectoriales, que deberán evacuar informe en un periodo no superior a tres
meses desde su solicitud.
f) Evaluación ambiental en un plazo no superior a cuatro meses desde su solicitud.
g) Aprobación provisional por el órgano municipal competente del Plan Estructural y Detallado Municipal junto con la Evaluación Ambiental.
h) A
 probación definitiva del Plan General Estructural por parte de la Consejería competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
En la fase más inicial del procedimiento se recogen tres acuerdos, el de “redacción”, el de
aprobación del avance y el de aprobación del documento de inicio de la tramitación ambiental.
Si bien ninguno de estos acuerdos constan en el expediente administrativo, la finalidad de
los mismos es la de conformar el borrador a que se hace referencia en el artículo 58.2 de la
Ley 16/2015, de Protección Ambiental de Extremadura para el inicio del procedimiento de
evaluación ambiental del plan. El 4 de octubre de 2019 la Dirección General de Sostenibilidad
formula informe ambiental estratégico de la modificación que se tramita, según el cual no
es previsible que la presente innovación de planeamiento “vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su
sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria”. En consecuencia, el defecto de
forma apreciado entendemos no sería causa de anulabilidad pues no implicará que el acto
vaya a carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la
indefensión de los interesados, en los términos previstos en el artículo 48.2 de la Ley 39/2015
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.