Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0021)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre la modificación puntual n.º 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Azuaga consistente en el cambio de los parámetros de altura, ocupación y edificabilidad de los usos vinculados a la actividad agrícola, ganadera o forestal en Suelo Rústico tipo B.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021

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La modificación no afecta al régimen de usos establecido para este suelo tipo B (suelo no
urbanizable que no está en contacto con la red viaria), siendo usos permitidos los vinculados
a la actividad agrícola, ganadera o forestal, la vivienda unifamiliar aislada y otras actividades
previa calificación rústica (que serán autorizables, no existiendo usos prohibidos).
Aunque todos estos parámetros edificatorios tienen regulación en la Ley 11/2018 en defecto
de otras determinaciones del planeamiento y sin fijar límites a la potestad del planificador
para su regulación, y no se aprecian obstáculos para su aprobación.
No obstante, téngase en cuenta que el artículo 65.3 vincula la ocupación al concepto de formación de nuevo tejido urbano, y establece unas prescripciones que, en el caso de los planeamientos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se aplican con preferencia
a lo previsto en aquel (disposición transitoria segunda, letra d).
En consecuencia, las modificaciones de planeamiento que tuvieran por objeto prescripciones
relativas cualquiera de los parámetros contenidos en el citado artículo, que fueran aprobadas
bajo la vigencia de la Ley 11/2018, han de entenderse como hechas en el ejercicio de la habilitación que el citado artículo 65.3 hace al planeamiento para su regulación lo que aconseja
que, al menos en el refundido, se hiciera constar la advertencia de inaplicabilidad del resto de
prescripciones relativas a formación de núcleo de población, al haber quedado desplazadas en
los términos de la Disposición Transitoria Segunda.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
 probar definitivamente la modificación n.º 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Azuaga epigrafiada.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato editable), en el que, con la identificación de la empresa o técnico
redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.