Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para
la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en
instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en
suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 9 de marzo de 2021 el
Servicio de Urbanismo perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio emite informe a los efectos previstos en el artículo 71.3 arriba citado, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 19 de julio de 2000, publicado en el D.O.E. n.º 106,
de 12 de septiembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación
urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección de Dehesas.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 13.19.5 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente que podrán realizarse instalaciones de energías renovables de acuerdo a dicho artículo, salvo aquellas zonas
marcadas en el plano de Estructura del Territorio con un círculo.