Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de instalación de subestación
eléctrica colectora de 400/220 KW-3X240 MVA debe cumplir en el tipo de suelo en que se
ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser 4 ha en secano y 1,5 ha en regadío (art. 13.2 PGM). Siendo así que la
superficie sobre la que radica el proyecto es de 313,18 ha, hay que concluir que goza de
dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
 a ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 25% (art. 13.19.5 PGM).
3. L
 a edificabilidad máxima de la parcela será de 0,2 m2/m2 (art. 13.19.5 PGM).
4. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de 15 m (art. 13.19.5 PGM).
5. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos
de al menos 5 m (art. 66.d) de la Ley 11/2018).
6. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo
urbano de al menos 300 m (art. 66.c) de la Ley 11/2018).
7. L
 a altura máxima de las edificaciones será la requerida para el desarrollo de la actividad
autorizada (art. 13.19.5 PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) E
 l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.