Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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2.3. D
 urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a
la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto
al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. S
 e llevará a cabo un estudio de la fauna del lugar, haciendo hincapié en el seguimiento
de las especies más sensibles descritas en el estudio de Fauna presentado. Asimismo,
se realizará un seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros por la presencia de la línea eléctrica aérea, durante la fase de explotación, con una periodicidad
al menos semanal, pudiendo variar en función de los resultados obtenidos y de las
necesidades de estudio.
2.5. S
 e incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de
mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda
la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a
medio-largo plazo.
2.5. S
 iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
2.6. S
 i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado
a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se
podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar
las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción
y explotación del proyecto “Subestación eléctrica colectora de 400/220 Kw-3x240 Mva “Carmonita””.