Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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8. L
 os apoyos de la línea que une la subestación colectora “Carmonita” con la subestación “Carmonita 400 kV”, propiedad esta última de REE, deben ser de tipo “cabeza
de gato”.



9. E
 l tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones
incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
líneas eléctricas de alta tensión. Para minimizar el riesgo de colisión, se instalarán
salvapájaros tipo espiral de al menos 30 cm de diámetro y 1 m de longitud, en cada
conductor al tresbolillo. Estos dispositivos se adoptarán en todo el trazado de la línea, y deberán ser de materiales opacos.

D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


1. U
 na vez finalizados los trabajos de construcción de la subestación eléctrica colectora
se procederá a la restauración y restitución de todas aquellas áreas temporales en
las que se hayan desarrollado los trabajos. Para ello, se precederá a un descompactación del suelo mediante el escarificado del mismo y una siembra de herbáceas
(gramíneas y leguminosas) con del fin de conservar las condiciones del hábitat comunitario 6310, dehesas de Quercus Suber y/o Quercus Ilex, donde se desarrollarán
los trabajos.



2. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos
afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y
procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas
se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.



3. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos,
así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado
antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones
que estime necesarias.

E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto “Subestación eléctrica colectora de 400/220