Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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16. L os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



17. L os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

D.3. Medidas en la fase de explotación.


1. S
 e mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.



2. N
 o se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas para este fin.



3. S
 e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.



4. S
 e realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.



5. P
 ara el control de la vegetación alrededor de la subestación no se utilizarán herbicidas.



6. E
 l documento ambiental contempla la instalación de luminarias. En este caso, la
instalación de sistemas de iluminación con una potencia instalada mayor a 1 kW
incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento
electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica
de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.



7. S
 e instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación
según hora de puesta y salida del sol.