Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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Martes, 18 de mayo de 2021



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9. S
 e controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.



10. T
 odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando vertidos accidentales al
medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.



11. N
 o se permitirá la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación
de la subestación, quedando los tratamientos a la flora restringidos a actuaciones
mecánicas, como tratamientos de roza.



12. L as medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se
ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles
reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).



13. P
 ara protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de
encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de acceso a la subestación para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.



Se llevarán a cabo plantaciones de especies vegetales rupícolas autóctonas en la
orilla de la laguna cercana a la planta como medida de adopción de hábitat para
anfibios.



14. S
 e mantendrán los pies de arbolado (encinas y alcornoque) en el entorno de la instalación, distanciando de los mismos las zonas de acopios de materiales y zonas de
tránsito y trabajos. De la misma manera no podrá llevarse a cabo la corta de ningún
pie de encina o alcornoque para la realización de viales de acceso a la misma.



15. P
 ara la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre
y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.