Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050071)
Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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Artículo 6. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión para personas adultas en
Ciclos de Formación Profesional Básica será el establecido en el anexo I de la presente orden.
Artículo 7. Comisiones de escolarización.
1. C
 on el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, se constituirán Comisiones de Escolarización cuando en algún
centro educativo la demanda, para estas enseñanzas, supere la oferta.
2. L
 a Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de
admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el
número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.
3. Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b) El/la Director/a del centro que tenga autorizadas las enseñanzas.
c) El/la Secretario/a o en su defecto, un profesor/a del centro, que actuará como
Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
4. C
 uando sea preciso, el Presidente/a de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el
asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales de la Consejería de Educación y
Empleo.
Artículo 8. Funciones de los equipos directivos en el proceso de admisión de alumnos.
Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional Básica para personas adultas, en el proceso de admisión del alumnado, ejercerán las
siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Realizar la selección de las solicitudes, transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas
y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de
prioridad establecidos.