Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050071)
Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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Básica del sistema educativo en régimen presencial ordinario en centros públicos del ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022, y a propuesta de la
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento y los criterios de admisión de la
población adulta para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo, en
centros específicos de enseñanzas de personas adultas y centros docentes ordinarios autorizados para impartir estas enseñanzas, durante el curso escolar 2021/2022.
Artículo 2. Destinatarios.
1. P
 odrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero,
por el que se regulan aspectos específicos de la Formación profesional básica del sistema
educativo, las personas que superen los 17 años.
2. E
 xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo
soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
Artículo 3. Requisitos de acceso.
Quienes deseen acceder a estas enseñanzas no podrán estar en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio o de grado superior, o de cualquier otro título que acredite
la finalización de estudios secundarios completos.
Artículo 4. Organización de la oferta.
La oferta se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta adaptada a
las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación
del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.
Artículo 5. Centros y enseñanzas autorizadas.
La relación de los centros públicos autorizados para impartir ciclos de Formación Profesional
Básica para personas adultas será publicada a través de la página web de la Consejería de
Educación y Empleo, http://educarex.es/eda, previo al inicio del periodo de presentación de
solicitudes.