Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050071)
Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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Martes, 18 de mayo de 2021

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de
admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional
Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
durante el curso escolar 2021/2022. (2021050071)
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su apartado tres del artículo único, añade un nuevo apartado, el 10, al artículo 3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Conforme a éste se crean los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para
facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles
mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
La mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula la educación de
personas adultas en su capítulo IX, titulo I. Su artículo 68 establece que las Administraciones
educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del Título Profesional Básico para personas adultas que superen los diecisiete años de edad.
La Formación Profesional Básica viene regulada en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de
4 diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el mismo Real Decreto se establece en su artículo 18 que las administraciones educativas, además
de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas
que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o
de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para
favorecer su empleabilidad.
En el artículo 10 del Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura, se establece
que el acceso, admisión y evaluación del alumnado que curse en la Comunidad Autónoma de
Extremadura enseñanzas establecidas en este decreto se atendrán a lo establecido al respecto en los Capítulos V y VI del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y a las normas que
expresamente dicte la Consejería con competencia en materia de educación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación de personas adultas para cursar Formación Profesional