Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0020)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 1/2018 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Mérida, que afecta a la regulación de las características particulares de los servicios terciarios de hostelería y turismo.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 93

24532

Martes, 18 de mayo de 2021

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 29 de octubre
de 2020, en la que se modifican los artículos 265 y 270, que quedan redactados como sigue:
Artículo 265: Características Particulares de los Servicios Terciarios de Hostelería y
Turismo.
1. D
 eberán cumplir la normativa que les sea de aplicación según la actividad de que se trate,
en razón de las circunstancias de seguridad, salubridad y explotación.
2. C
 umplirán las condiciones particulares de Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo para
la categoría de Suelo No urbanizable que le corresponda.
Artículo 270: Régimen Particular de Usos.
Con las condiciones y requisitos que corresponde para cada uso recogido en las presentes
Normas, podrán implantarse en esta clase de suelo los usos y actividades siguientes:
— Usos Autorizables:





a. Agrícola:
En todas sus formas.
b. Forestales:
Se permite la explotación forestal así como las talas que impliquen transformación
del uso del suelo.




c. Ganadería:
En todas sus formas.



d. Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias.



e. Actividades de carácter infraestructural.



f. C
 onstrucciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio
de las obras públicas.