Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0020)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 1/2018 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Mérida, que afecta a la regulación de las características particulares de los servicios terciarios de hostelería y turismo.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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g. Vivienda familiar:



En todas sus categorías, con las siguientes condiciones:



g.1. Parcela mínima: 1,50 ha.


Excepto para las siguientes parcelas - según relación indicada en Informe de Medio
Ambiente de fecha 7/11/2007 - reflejadas en planos de TM de Calificación (1.1 y
1.2) y catastrales (1.3 y 1.4), para las que la parcela mínima será de 10 Ha:


— Polígono 2, parcelas 1 y 4.



— Polígono 3, parcelas 74, 75, 76, 77, 78 y 89.



— Polígono 4, parcelas 127, 130, 131, 132 y 134.



— Polígono 5, parcelas 25, 26, 28, 51, 52, 53, 54 y 56.



— Polígono 9, parcelas 113, 114, 115, 119, 121 y 122.



g.2. Superficie edificable: 0,02 m2t/m2s.



g.3. Distancia mínima a linderos: 5 m.



g.4. Distancia mínima a ejes de caminos o vías de acceso: 15 m.



g.5. Distancia mínima a otra vivienda: 100 m.



g.6. L
 a edificación principal y las auxiliares quedarán inscritas en un círculo de superficie 2.500 m2. Ninguna edificación secundaria distará más de 50 m de la
edificación principal.



h. Industrias: Se permite todo tipo, incluso las Nocivas y Peligrosas.



i. Equipamientos Dotaciones y Servicios Terciarios. Con las siguientes condiciones para
servicios terciarios:



i.1. Parcela mínima: Con carácter general, 1,50 ha, o 1,00 ha para aquellos usos
en los que la legislación urbanística en vigor permita bonificación en el pago de
canon urbanístico, que debe ser establecido por el municipio en sus ordenanzas
municipales.



i.2. Ocupación máxima de parcela por la edificación: 5 %.