Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0020)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 1/2018 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Mérida, que afecta a la regulación de las características particulares de los servicios terciarios de hostelería y turismo.
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NÚMERO 93

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Martes, 18 de mayo de 2021

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
 probar definitivamente la modificación puntual n.º 1/2018 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Valverde de Mérida epigrafiada.
2. P
 ublicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato editable), en el que, con la identificación de la empresa o técnico
redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro de Único de Urbanismo y de Ordenación del Territorio dependiente de esta Consejería
(artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimento Administrativo Común de las
Administraciones Pública), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 29 de octubre de 2020.

V.º B.º Presidenta de la Comisión de

Secretario de la Comisión de Urbanismo y

Urbanismo y Ordenación del Territorio de

Ordenación del Territorio de Extremadura,

Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN