Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0020)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 1/2018 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Mérida, que afecta a la regulación de las características particulares de los servicios terciarios de hostelería y turismo.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos
de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”, y
en su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25/05/2020),
dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia”.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida Disposición Transitoria Cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
El objeto de la modificación consiste en eliminar la remisión a las condiciones de vivienda familiar aislada para los servicios terciarios de hostelería y turismo (artículo 265. Características
Particulares de los Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo), creando unas condiciones
particulares de edificación, en suelo no urbanizable ordinario (artículo 270. Régimen particular de usos) para los usos o servicios de hostelería y turismo.
Se motiva este cambio, argumentando que se trata de usos de diferentes características y
con la normativa actual la implantación de actividades de servicios de hostelería en suelo no
urbanizable no resulta económicamente rentable.
Pese a la existencia de alguna deficiencia documental y justificativa a corregir antes de su
publicación, no se aprecian obstáculos para su aprobación.