Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061284)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del área técnica de fomento de la calidad, eficiencia energética y energías renovables en los demostradores en energía y arquitectura experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2021 a 2024.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021

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La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras,
las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar INTROMAC, la disponibilidad de la información.
• Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
séptima del presente Convenio.
Séptima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde el momento de la firma y con el objeto de no
interrumpir las actuaciones que se desarrollan y que requieren continuidad en el tiempo, tendrá una eficacia retroactiva desde 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta respecto a la ejecución del proyecto
y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
El presente convenio podrá prorrogarse de acuerdo con el artículo 49 de la ley 40/2015 y
siempre que exista crédito suficiente.
Causas de extinción del convenio:
I. El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo o por incurrir en causa de resolución.
II. Causas de resolución


a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.



b) Por acuerdo unánime de las partes.



c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.



d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.