Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061284)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del área técnica de fomento de la calidad, eficiencia energética y energías renovables en los demostradores en energía y arquitectura experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2021 a 2024.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021

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Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente Convenio, que estarán
a disposición de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a
la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención Delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o
documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo
modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento
justificativo de los gastos.
Quinta. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación, de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente Convenio, conllevará, previa
audiencia de INTROMAC, la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas
con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se exigirá la
devolución conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda y dos representantes de INTROMAC, designados por quienes
suscriben el presente Convenio.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, se regirá
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá
a uno de los representantes de INTROMAC.