Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061284)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del área técnica de fomento de la calidad, eficiencia energética y energías renovables en los demostradores en energía y arquitectura experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2021 a 2024.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021

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• Cuando se aporte justificación correspondiente a otro 25 % del importe total de cada
transferencia específica indicada en la anualidad, se procederá al abono del último 25
%. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del cuarto trimestre, siguiendo lo
dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril.
• La justificación final por el total de cada transferencia específica indicada en la anualidad
se realizará antes del 31 de marzo del año posterior.
Cuarta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse, para las anualidades
del convenio, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad. Es decir, para cada
anualidad, el gasto asignado deberá ejecutarse en la anualidad a imputar, no obstante, el
pago de los gastos del último trimestre podrá efectuarse durante los tres primeros meses de
la anualidad posterior.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las indicaciones recogidas en el
Anexo II del presente Convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogidas en ese
mismo Anexo II (Cuadro resumen de actuaciones, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y
desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria técnica).
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades y/o conceptos de gastos previstos para la realización de las mismas, siempre con
el límite del importe previsto en la misma para cada anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar
el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no
superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actividad o
una desviación de hasta un 10 % de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello
respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado
por la Comisión de Seguimiento.
INTROMAC ejecutará las actuaciones y actividades mencionadas en la cláusula primera, siguiendo el desglose de tareas que se adjunta en el Anexo I para cada anualidad e informará
sobre el nivel de logro de los indicadores de realización establecidos.
INTROMAC llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.