Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061432)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Endesa para el desarrollo del proyecto Brecha Digital dentro del programa "Endesa Familias" que pretende minimizar la brecha digital para estudiantes en situación de vulnerabilidad.
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NÚMERO 92
Lunes, 17 de mayo de 2021

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Cuarta.Protección de Datos.
Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos y
garantía de derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos y
en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con los criterios de aplicación de las mismas
dictados por las autoridades competentes tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Quinta. Código Ético.
Fundación Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia
Cero con la Corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor,
documentos que pueden consultarse en la página web de Fundación Endesa, o solicitarse en
cualquier momento a los representantes de Fundación Endesa. La suscripción del presente
convenio implica que la Consejería de Educación y Empleo, dentro de su normativa aplicable,
se rige por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en ningún caso
podrá justificarse en interés de Fundación Endesa.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, si
alguna de las partes lo solicitara, se establecerá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Consejería de Educación y Empleo
de la Junta de Extremadura y dos en representación de la Fundación Endesa. A sus reuniones
podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportuno.
La Comisión tendrá como finalidad, entre otros, resolver cualquier duda o controversia que
pudiera suscitarse en la ejecución, aplicación, interpretación o resolución de este convenio.
Séptima. Vigencia y causas de extinción.
El presente convenio tendrá una vigencia comprendida entre la fecha de su firma y el 30 de
junio de 2021, pudiendo prorrogarse de forma expresa mediante acuerdo mutuo de las partes.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.