Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061432)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Endesa para el desarrollo del proyecto Brecha Digital dentro del programa "Endesa Familias" que pretende minimizar la brecha digital para estudiantes en situación de vulnerabilidad.
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NÚMERO 92
24404
Lunes, 17 de mayo de 2021
El convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
— Por mutuo acuerdo de las partes en las condiciones que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.
— Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el contrato, indicando
la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para
subsanar dicho incumplimiento
Octava. Jurisdicción.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Endesa se
comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir
en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido de este documento, con promesa de cumplirlo
en la forma acordada, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
SECRETARIO GENERAL
DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y
EMPLEO
(PD Resolución de 13 de noviembre de
2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
FUNDACIÓN ENDESA
RUBÉN RUBIO POLO
D. JAVIER BLANCO FERNÁNDEZ
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24404
Lunes, 17 de mayo de 2021
El convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
— Por mutuo acuerdo de las partes en las condiciones que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.
— Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el contrato, indicando
la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para
subsanar dicho incumplimiento
Octava. Jurisdicción.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Endesa se
comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir
en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido de este documento, con promesa de cumplirlo
en la forma acordada, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
SECRETARIO GENERAL
DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y
EMPLEO
(PD Resolución de 13 de noviembre de
2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
FUNDACIÓN ENDESA
RUBÉN RUBIO POLO
D. JAVIER BLANCO FERNÁNDEZ
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