Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061391)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a agrícola en la finca El Noque", en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres). Expte.: IA18/2110.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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4.1. Las islas de matorral respetadas tras los desbroces ejecutados en el año 2018.



4.2. Los pies de encina y matorral noble inventariados en el EsIA, que incluyen madroños, acebuches, perales silvestres, lentiscos y enebros.



5. D
 urante el replanteo de la plantación, deberán excluirse aquellas superficies que tengan que destinarse a la ejecución de los sistemas preventivos de defensa para evitar
el riesgo de incendios, que no deben ejecutarse sobre las manchas de vegetación a
mantener por presentar matorral noble o especies protegidas, ni sobre las zonas de
servidumbre de los cauces.



6. Además, se deberá excluir de la plantación una franja de vegetación natural (5-10
metros de anchura) en la linde oeste de las parcelas 133, 212, 213, 215 y 217 con
las parcelas agrícolas existentes. Se mantendrá en esta zona todo el arbolado existente y el que pudiera desarrollarse.



7. Dado que el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura y para la plantación de los
cultivos es necesario eliminar 510 pinos con 40-50 cm de diámetro medio y 26 pinos
de más de 50 cm (67% de todo el arbolado que se estima necesario cortar), como
medida correctora se mantendrá el arbolado existente y que pueda desarrollarse en
las zonas excluidas de la plantación de los cultivos, realizando una gestión del pinar
encaminada a la selección y desarrollo de árboles y grupos de árboles de gran porte
( mayores de 45 cm de diámetro normal) que puedan servir como sustrato de nidificación para el buitre negro y otras especies.



8. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de
vegetación riparia, evitando el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas. Si
se localizaran charcas o manantiales que pudieran constituir el hábitat prioritario
3170* (estanques o lagunas temporales mediterráneos), éstas deberán ser respetadas y excluidas de la plantación, junto con una franja de protección alrededor sin
transformar.



9. Todas las zonas excluidas de la transformación y ejemplares de vegetación a respetar, deberán ser previamente al inicio de los trabajos debidamente señalizados y/o
balizados, al objeto de evitar posibles afecciones a estos elementos naturales.



10. No se crearán nuevos accesos a la zona de actuación. Para la saca y desembosque
de los pies de pino a cortar, se utilizarán los caminos existentes y preferiblemente
se utilizarán métodos de saca suspendidos (autocargador) evitando el arrastre de
los troncos.