Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061391)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a agrícola en la finca El Noque", en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres). Expte.: IA18/2110.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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licitada directamente por el titular de la explotación o su representante, debiendo
presentar un estudio hidrogeológico de la zona de captación, con el fin de aportar
los datos necesarios para que se puedan valorar las condiciones en las cuales se
pretende llevar a cabo el aprovechamiento.
11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.


12. Los movimientos de tierra pretendidos están sometidos a la obtención de licencia
municipal de obras por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra.



13. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.

D. 2 Medidas en la fase de construcción.


1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.



2. Los trabajos previos a la plantación que impliquen desbroces, podas y cortas se realizarán fuera del periodo entre el 1 de mayo y el 15 de junio, en base al programa 1
de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan Director de la Red Natura
2000.



3. Las operaciones de corta y saca del arbolado también deberán respetar la vegetación
a excluir de la plantación. Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos
ocupados por especies protegidas (cigüeña negra, rapaces, etc.). Se deberá avisar
al Agente del Medio Natural si se encuentra algún nido.



4. El diseño y zonas de plantación corresponderán a lo establecido en el EsIA, excluyendo de las zonas de plantación las áreas con pendiente superior al 30% y una franja
de 10 metros respecto a los cursos de agua y grandes vaguadas que atraviesan la
finca. Asimismo, dentro de las zonas de plantación proyectadas, que no incluyen
bancales y terrazas, se deberán respetar: