Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061391)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a agrícola en la finca El Noque", en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres). Expte.: IA18/2110.
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Viernes, 14 de mayo de 2021



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3. Se deberá contar de manera previa a la fase de ejecución del proyecto con la preceptiva autorización del cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.



4. La zona de actuación se encuentra dentro de la zona de vigilancia del nematodo del
pino, definida en la Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steiner Buhrer) Nickle et
al. en determinados términos municipales de la provincia de Cáceres y se establecen
medidas de contención de la plaga Monochamus spp. (DOE n.º 92, de 16 de mayo de
2017), por lo que antes de comenzar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el
Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, debiendo dar debido cumplimiento a las consideraciones relativas al
protocolo de actuación sobre el nematodo del pino incluidas en la citada Resolución.



5. En el caso de precisar la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en
el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.

6. En el caso de realizar los trabajos durante el periodo de riesgo alto de incendios
forestales, se atenderá a lo especificado en la normativa sectorial vigente (Planes
PREIFEX e INFOEX).


7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

8. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.


9. Se deberá contar de manera previa a la fase de ejecución del proyecto con la preceptiva autorización de actuaciones en zona de policía de la Confederación Hidrográfica
del Tajo.



10. S
 e le significa que las posibles captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas,
cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, las cuales
quedarán supeditadas a la existencia del recurso. Dicha concesión deberá ser so-