Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061391)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a agrícola en la finca El Noque", en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres). Expte.: IA18/2110.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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— Sinergias.


N
 o se han identificado proyectos de similares características en los alrededores
y cercanías de la zona de actuación, por lo que no se considera que se vayan a
producir efectos sinérgicos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha
del proyecto de referencia. Es posible que al encontrarnos en una zona de interfaz
entre terrenos forestales y agrícolas, pudieran darse efectos acumulativos como
consecuencia de la ampliación de terrenos dedicados a la explotación agrícola,
aunque en el caso que nos ocupa, las medidas incorporadas en el EsIA conducentes a la ejecución de un mosaico agroforestal, mitigarán de manera significativa
los posibles efectos acumulativos.



E
 n consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto
de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor,
siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.

El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en
la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se
expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los
casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas
en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.


1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

2. 
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto
74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.