Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061391)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a agrícola en la finca El Noque", en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres). Expte.: IA18/2110.
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Viernes, 14 de mayo de 2021



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11. E
 n cuanto a los restos vegetales generados, como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales
en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de las actuaciones proyectadas y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de
incendios. Se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando
su incorporación al suelo. Se desaconseja la quema como método de eliminación y
si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la
aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas
en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la
época de riesgo medio o alto de incendios.



12. En el caso de la preparación del terreno consistente en un ahoyado puntual del terreno, se reutilizará la tierra extraída para el posterior relleno de los hoyos y en el
caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.



13. Se respetarán los drenajes naturales del terreno, y de manera particular los asociados a las vaguadas y/o arroyos que atraviesan la zona de actuación.



14. En el caso de tenerse indicios de aparición de procesos erosivos, se paralizará la
actividad y se informará de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad al
objeto de establecer medidas complementarias eficaces para detener dichas pérdidas de suelo y restaurar los terrenos afectados.



15. N
 o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán nivelaciones, explanaciones, desmontes, bancales,
aterrazamientos, etc. Asimismo, en ningún caso se harán movimientos de rocas.

16. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos,
acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.


17. Los protectores individuales de los plantones a implantar, deberán ser de colores
acordes al medio circundante (en ningún caso de color blanco) y serán retirados y
debidamente gestionados una vez que hayan cumplido su función. Asimismo, los
tutores deberán ser de madera, evitando utilizar materiales metálicos.



18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a su gestión según la legislación correspondiente. La
totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.