Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2021061166)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021.
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NÚMERO 91

24142

Viernes, 14 de mayo de 2021

CRITERIO DE PRIORIDAD

PUNTUACIÓN

La persona solicitante está inscrita y las parcelas de pimiento cuentan con validación
de certificación positiva en el Registro de Operadores/Productores de Producción
Integrada de Pimiento para pimentón para la campaña que solicita la ayuda.

1

La persona solicitante ha sido beneficiaria de una ayuda a la primera instalación de
jóvenes agricultores financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural en los últimos 5 años contados desde la fecha publicación de la convocatoria
de ayuda hasta la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación.

1

La persona solicitante es titular de una explotación que tiene reconocida la
calificación de Explotación Prioritaria en el Registro de Explotaciones de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio vigente con fecha anterior al
31 de diciembre de 2020.

1

La persona solicitante tiene reconocida la condición de Agricultor a Título Principal
(ATP) en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2020.

1

2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los
puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran personas solicitantes
que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, serán preferentes, dentro de las solicitudes con la misma puntuación, los expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe.
3. S
 e podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en
la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011
de 23 de marzo.
Sexto. Ordenación e instrucción.
1. 
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.