Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2021061166)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021
24143
2. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con el Decreto 55/2016 que valorará
las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante, que será remitido al órgano
instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá
apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por una persona que ostente una Jefatura de
Sección del Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarias o funcionarios
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales desempeñe funciones de asesor jurídico, y que actuará como secretario y el otro será un titulado medio con
especialidad en ingeniería técnica agrícola o por funcionarias o funcionarios designados por
la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de
hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, siendo seguido este mismo criterio de representación
para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Séptimo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la
Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de
tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se ajustara a lo dispuesto
en los artículos 41 y 42 la citada ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. F
rente a la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución,
según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien-
Viernes, 14 de mayo de 2021
24143
2. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con el Decreto 55/2016 que valorará
las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante, que será remitido al órgano
instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá
apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por una persona que ostente una Jefatura de
Sección del Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarias o funcionarios
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales desempeñe funciones de asesor jurídico, y que actuará como secretario y el otro será un titulado medio con
especialidad en ingeniería técnica agrícola o por funcionarias o funcionarios designados por
la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de
hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, siendo seguido este mismo criterio de representación
para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Séptimo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la
Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de
tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se ajustara a lo dispuesto
en los artículos 41 y 42 la citada ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. F
rente a la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución,
según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien-