Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2021061166)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021.
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NÚMERO 91

24137

Viernes, 14 de mayo de 2021

Esta convocatoria se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de
representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar,
social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de las ayudas reguladas por el Decreto
55/2016, de 3 de mayo, (DOE n.º 87, de 9 de mayo), por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la
leña de quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón, en la comarca de
La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el secado del pimiento en la
campaña 2020/2021.
2. L
 a persona beneficiaria queda informada del carácter de mínimis de la ayuda que se le
pueda otorgar al amparo de la presente resolución, con el fin de su posible acumulación a
otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la
resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al
amparo del que se otorga la subvención.
Segundo. Beneficiarias y beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de
secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas,
en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I del Decreto 55/2016
y de esta resolución que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del
citado decreto.