Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2021061166)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

24138

2. Q
 uedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que
concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Tercero. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.
1. L
 a solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el anexo II de esta
resolución, se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de
Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares
previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está
disponible en el en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es/con03/otras-ayudas
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a
la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que
se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) A
 creditación de la personalidad de la solicitante o el solicitante:


1. En caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, y no quiera otorgar
autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla
correspondiente del anexo II, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro
documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008,
de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de
presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado
de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de
Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.




2. E
 n el caso de comunidades de bienes:
2.1. D
 ocumento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.