Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Biocombustibles. Ayudas. (2021061166)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2020/2021.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se
establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de
biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento
para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la campaña 2020/2021. (2021061166)
Mediante Decreto 55/2016, de 3 de mayo (DOE número 87, de 9 de mayo) se establecen las
bases reguladoras para la concesión ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en
la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y señala en su artículo 7
que la convocatoria de la ayuda se realizará mediante orden de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ha modificado diversos artículos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en lo que a esta convocatoria afecta, que dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria,
serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las
Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de
creación. Además, se establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos
los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de
la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de
mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará
independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran financiadas con
fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para este ejercicio. Mediante la presente resolución se lleva a
cabo la convocatoria de dichas subvenciones.