Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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2. Se presentará una solicitud por cada programa formativo.
3. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así
como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
4. E
 n el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Órgano de ordenación, instrucción y selección de solicitudes.
1. El órgano gestor de estas ayudas será la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, a quién competerá la ordenación e instrucción del procedimiento
de concesión.
2. Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección integrada por
los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, que será sustituida en caso de ausencia por el Vicepresidente.
b) Vicepresidencia: La persona titular del Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a
Distancia o persona en que delegue.
c) Vocalía:


— La persona titular de la Sección de Educación de Personas Adultas y a Distancia o
persona en que delegue.



— Una persona representante del Servicio de Formación Profesional Reglada o persona
en que delegue.