Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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NÚMERO 91
Viernes, 14 de mayo de 2021

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4. E
 l órgano gestor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad
Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas
comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones correspondientes.
Asimismo, el órgano gestor podrá comprobar que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal si esta otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante
deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
5. Las entidades del artículo 2.1.b) la presente resolución deberán presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma
para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía, de conformidad con lo
establecido en el anexo V. Asimismo, las que se presenten por primera vez o hayan modificado
su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:
a) Copia auténtica de sus Estatutos, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud se hayan opuesto a que el órgano gestor consulte de oficio este documento en
el registro de asociaciones de la Consejería competente en materia de Administración
Pública.
b) Copia auténtica de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el
caso de entidades que en el modelo de solicitud se hayan opuesto a que el órgano gestor consulte de oficio este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura
y del extracto de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011,
en la Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.