Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061162)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 y 2022/2023 para talleres específicos.
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Viernes, 14 de mayo de 2021

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d) En la modalidad taller profesional los módulos profesionales y unidades formativas de
un título de Formación Profesional Básica incluidos en el programa tendrán la duración
que esté establecida en la normativa que regula el currículo correspondiente. En el caso
de programas formativos cuyos destinatarios sean personas con necesidades educativas especiales se autoriza, previa motivación razonada, un incremento de las horas
destinadas a cada módulo hasta un máximo del doble de la duración establecida reglamentariamente para ese módulo.
e) Lugar de impartición del programa, con indicación de las características del equipamiento y de las instalaciones que se pondrán a disposición del programa para lo que deberá
tomarse como referencia lo establecido en la normativa que establece el currículo del
programa. Se aportarán planos y fotografías exteriores e interiores de las instalaciones
que se pondrán a disposición del programa.
f) Presupuesto de viabilidad económica del programa de acuerdo con el importe de la ayuda y los gastos subvencionables establecidos en la presente resolución, que no podrá
superar las cantidades establecidas en el artículo 5.2 de la misma. Este presupuesto
tendrá carácter vinculante según lo establecido en el artículo 32.4.
g) Aportar los compromisos de colaboración del suficiente número de empresas del entorno sectorial y territorial de actuación para el total del número de alumnos participantes
para la realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo. Incluirá la aceptación
por parte de la entidad solicitante y de las empresas participantes de las condiciones de
impartición de dicha formación, con compromiso expreso de las empresas participantes
de finalizar el programa, según modelo establecido en el anexo III de esta resolución.
h) Aportar posibles acuerdos con empresas que colaboren en el desarrollo del programa
mediante la cesión de instalaciones, material o equipamiento.
Décimo. Documentación.
1. Aquellas entidades que deseen acreditar el aprovechamiento de los Programas Formativos
Específicos de Formación Profesional Básica, subvencionados en la convocatoria anterior,
será necesario aportar copia compulsada del Acta del Evaluación Final.
2. L
 as entidades que soliciten programas en la modalidad de taller específico o de taller profesional exclusivo para alumnos con necesidades educativas especiales, deberán adjuntar
certificado de experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con
discapacidad, según el modelo del anexo IV de esta resolución.
3. Las mancomunidades de municipios acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el modelo establecido en el anexo VI, que exprese su conformidad con el
desarrollo de los programas en su ámbito territorial.